Cuando muere el dueño de una vivienda es común que surjan dudas entre sus herederos sobre cómo tomar posesión legal del bien recibido. En este sentido, será necesario iniciar un trámite de sucesión.
Pero podría suceder que uno de los beneficiarios, por ejemplo, no esté dispuesto a hacerlo, ya sea porque no quiere ocuparse o no puede asumir los gastos del papeleo. ¿Qué se hace en este caso? ¿Cuáles son las desventajas de no hacer la sucesión? ¿Se puede iniciar igual a pesar de que no todos los herederos estén de acuerdo?
Ante un escenario como el que se acaba de plantear, resultará ventajoso contar con información previa para saber cómo actuar, de qué manera organizarse y evitar pérdidas de tiempo y enfrentamientos familiares innecesarios.
Al morir el dueño de una vivienda, sus herederos deben hacer la sucesión para tomar posesión legal del bien.
¿Qué es una sucesión?
Es un trámite a través del cual el patrimonio de una persona que murió pasa a estar disponible legalmente para herederos e interesados (incluye la vivienda, otras propiedades, autos, dinero en efectivo, empresas, etc.).
El proceso culmina con la Declaratoria de Herederos, una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
Para iniciar una sucesión primero hay que saber que existen dos tipos de trámite, la sucesión sin testamento que suele ser el caso de la gran mayoría, y la sucesión con testamento.
Esto quiere decir que el testamento no evita tramitar la sucesión, sino que se trata de un procedimiento sucesorio distinto. Aunque un heredero presente un testamento, aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento, lleva un proceso que no se puede saltear.
Los Juzgados suelen publicar edictos para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento tenga validez.
Si no hay herederos legítimos y/o no hay testamento, la sucesión de llama “vacante” y los bienes se entregan al Estado.
¿Cuándo y cómo se inicia el trámite de sucesión y qué documentos hay que presentar?
La sucesión se puede iniciar recién a partir de la muerte del dueño de la vivienda. Una vez que los herederos deciden iniciar el trámite deberán, en primer lugar, dirigirse a un abogado. Puede ser patrocinante, en este caso todas las presentaciones tendrán que ser firmadas por los interesados.
La otra opción es directamente otorgarle un poder a un abogado (es decir, un mandatario), que será el encargado de realizar todo el trámite hasta su finalización.
El proceso de sucesión se inicia ante los tribunales civiles que correspondan, el que por regla general es el lugar del fallecimiento de la persona, dato que surge de la partida de defunción. Si es en CABA, corresponderá la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el caso de ser en provincia de Buenos Aires, dependerá de cada jurisdicción.
Para gestionar el trámite de sucesión debe contarse con toda la documentación que acredita el fallecimiento, el vínculo con el heredero y la titularidad de los bienes dejados por el fallecido. Es decir, se deben presentar los siguientes documentos:
. Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.
. Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, de matrimonio, etc).
. Títulos de propiedad del inmueble a transmitir.
. Testamento (si existe).
. Última boleta del impuesto inmobiliario.
Es común que en muchas ocasiones no se cuente con parte de esta documentación, porque se extravió o no se tienen los datos necesarios para obtenerla. En esos casos, los documentos que falten se pueden gestionar ante los organismos correspondientes. La sucesión se puede iniciar recién a partir de la muerte del dueño de la vivienda. Foto: Archivo
¿Qué pasa si no se hace el trámite de sucesión de una vivienda heredada?
Podría pasar que los herederos, afectados por la pérdida del ser querido, no quieran remover y realizar trámites que lo remitan a quien ya no está. O que consideren que entre hermanos no van a surgir desacuerdos, o simplemente no quieran hacer nada por el momento porque consideren que el trámite es muy costoso y deciden mejor dejarlo para más adelante.
Si bien son atendibles cada uno de estos razonamientos, eso no implica que resulte útil y muy beneficioso tener los trámites al día y todo en orden.
Según le explicó a Clarín la abogada y directora del estudio jurídico Awad y Asociados, Nelly Díaz, “por más que el Derecho entienda que el heredero sucede a la persona fallecida, es necesario realizar el trámite judicial que permita acreditar ese derecho”.
“Y sobre todo, si lo que se va a suceder son bienes registrables (inmuebles, automotores, entre otros) es necesario llevar la sucesión hasta el final para hacer el cambio de titularidad”, destacó. En tanto, existen otros casos que demuestran claramente la utilidad de realizar la sucesión:
. Inmueble que se quiere otorgar en garantía: es práctica habitual que para alquilar o tomar créditos, los bancos y entidades financieras solicitan acreditar el estado patrimonial y solvencia de quien lo solicita. Pues bien, si no se inicia la sucesión, la herencia no podrá ser tomada como parte de su patrimonio y acreditar con ello una mejor situación patrimonial.
. Venta del inmueble: es bastante frecuente que el heredero desee realizar un gasto extraordinario -por ej.: mudarse, comprar una nueva casa, realizar un viaje, pagar los estudios de sus hijos, etc.- pero, al no tener iniciada la sucesión, no podrá vender los bienes que componen la herencia para hacerse de los fondos que necesita, y perder oportunidades por no poder realizar esta venta.
. Inmueble alquilado: si se hereda un inmueble (casa, terreno, campo) que se encuentra alquilado, es posible que el inquilino siga pagando, pero al necesitar la factura correspondiente por el pago del alquiler, o al querer desalojarlo necesariamente se debe iniciar el proceso sucesorio para, mediante la obtención de un nuevo CUIT, otorgar los debidos comprobantes y facturas.
. Situación de inmueble usurpado o tomado: ante este hecho, el heredero no declarado por no estar hecha la sucesión verá impedida o retardada la posibilidad de solucionar la usurpación. Para proceder al desalojo del inmueble es necesario acreditar un derecho, que está declarado precisamente por el juez de la sucesión.
Si bien el heredero sucede a la persona fallecida es necesario hacer el trámite judicial que permita acreditar ese derecho. Foto Shutterstock
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere hacer la sucesión?
Normalmente se inicia la sucesión de una vivienda por el interés de sus herederos, pero podría suceder que uno de ellos no esté dispuesto a hacerla. Entonces, ¿qué pasa en ese caso?
Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del dueño del bien, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
“Es común que dentro de una familia haya hijos que no les importe o no quieran pagar por hacer el trámite sucesorio. Ante esta situación no pasa nada ya que se puede hacer igual, asumiendo los gastos de su parte, detalló la abogada Díaz.
Según explicó, “los demás hijos que sí quieran hacer la sucesión inician el proceso judicial, denuncian a ese hermano como heredero, pagan su parte equivalente y adjuntan la documentación correspondiente”.