Modifican régimen de cannabis medicinal: cambios en la inscripción al Reprocann y rangos de cultivos permitidos

El Ministerio de Salud ha implementado modificaciones significativas en el régimen de cannabis de uso medicinal, afectando los requisitos de inscripción y los rangos permitidos de cultivo para quienes cuentan con autorización legal. A través de la resolución 3132/2024, se actualizaron varios aspectos del programa REPROCANN, ajustando las normativas vigentes desde 2021.

REQUISITOS PARA ASOCIACIONES Y MÉDICOS

Uno de los cambios más destacados es la modificación en los requisitos para asociaciones civiles y fundaciones que deseen inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). Ahora, estas organizaciones deben cumplir con varios criterios estrictos, incluyendo:

  • Estar debidamente inscriptas como personas jurídicas según su jurisdicción.
  • Tener como parte de su objeto social la promoción del estudio y uso medicinal de la planta de cannabis, en línea con la Ley 27.350.
  • Presentar una nómina detallada de los usuarios que representarán como cultivadores autorizados, quienes deben estar registrados en el REPROCANN.
  • Contar con un “cultivador solidario” registrado por cada interesado en la inscripción.
  • Los miembros de la comisión directiva o consejo de administración de estas organizaciones no deben tener antecedentes penales relacionados con el uso indebido de estupefacientes o cannabis medicinal.

Además, tanto para médicos como para ONG’s, se ha establecido como requisito excluyente poseer una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis. Este cambio ha generado cierta confusión entre los usuarios, algunos de los cuales entendieron que también sería aplicable a particulares. No obstante, el Ministerio de Salud aclaró que esta exigencia solo se aplica a médicos y organizaciones, no a usuarios individuales.

RANGOS DE CULTIVO PERMITIDOS

En cuanto a los cultivadores, la resolución establece que cada persona inscripta en el REPROCANN puede representar hasta dos pacientes, incluyendo al propio cultivador. Los rangos permitidos de cultivo se mantienen en los siguientes parámetros:

  • Cantidad de plantas florecidas: Entre 1 y 9 por paciente.
  • Superficie de cultivo: Hasta 6 m² para cultivo interior y hasta 15 m² para cultivo exterior.
  • Condiciones de cultivo: Interior y exterior.
  • Transporte permitido: Entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Estos cambios no afectan la vigencia de los permisos, que siguen siendo de tres años desde la fecha de emisión, aunque se requiere la presentación anual de un certificado de vigencia o documento equivalente. En caso de no cumplir con estos requisitos, el Ministerio de Salud podrá revocar las autorizaciones.

UNA MIRADA AL FUTURO

Este ajuste en la normativa busca asegurar un mayor control y profesionalismo en el uso del cannabis medicinal en Argentina, aunque algunos sectores han manifestado su preocupación por la posible limitación en el acceso a médicos especializados. Desde el gobierno, apuntan a que estas medidas pretenden garantizar que el uso del cannabis con fines medicinales esté respaldado por profesionales capacitados y organizaciones con un claro compromiso social.

CURIOSIDAD: LA EVOLUCIÓN DEL REPROCANN

El REPROCANN, establecido en 2021, ha sido fundamental en la regulación del cannabis medicinal en Argentina. Con estas modificaciones, el gobierno continúa afinando el marco normativo para adaptarse a las necesidades y desafíos de un campo en constante evolución. La historia del REPROCANN es un reflejo del creciente reconocimiento del cannabis como una herramienta terapéutica válida y de la necesidad de regular su uso de manera adecuada.