Lo que parecía una simple tarde de compras terminó en una escena digna de una demanda civil. Una niña de seis años, al intentar tomar un alfajor en una sucursal de Wal-Mart en Buenos Aires, fue golpeada por una pila de canastos con tomates que se desplomó sobre ella. El accidente, ocurrido en enero de 2017, le provocó una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha y dio origen a un proceso judicial que acaba de resolverse con una sentencia ejemplar: el supermercado deberá indemnizarla con 8 millones de pesos en concepto de daño moral.
La resolución fue dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que también confirmó la responsabilidad de la aseguradora Sancor Seguros. El fallo eleva el monto otorgado en primera instancia y sienta un precedente claro: los establecimientos comerciales tienen una responsabilidad objetiva frente al consumidor, incluso cuando se trata de menores de edad y accidentes aparentemente menores.

El precio de un descuido: tomates, un carro metálico y una fractura infantil
Según consta en la causa, el accidente ocurrió cuando la menor se agachó para alcanzar un alfajor y fue sorprendida por la caída de un conjunto de canastos con tomates. Un gerente del local declaró que un empleado había dejado un carro con cajones plásticos y luego se ausentó para reponer góndolas. Minutos después, los canastos se desplomaron, hiriendo a la niña. La empresa no supo explicar por qué ocurrió el incidente.
Aunque la aseguradora intentó deslindar su responsabilidad alegando falta de supervisión adulta, el tribunal determinó que no existía ninguna conducta imprudente por parte de la menor. Más aún, aplicando el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, los jueces subrayaron que la relación entre cliente y supermercado implica una obligación de seguridad: no solo debe ofrecer productos, sino garantizar que nadie salga lastimado por ellos.
Una reparación simbólica, sin secuelas físicas
La pericia médica fue clara: la fractura sanó sin dejar discapacidades, y no se requieren tratamientos futuros. La niña, hoy ya adolescente, no conserva secuelas físicas ni psicológicas. Aun así, el tribunal consideró que el hecho merecía una compensación significativa. Los $8 millones reconocidos buscan reparar no la herida física, sino el impacto emocional, el sufrimiento transitorio y el riesgo innecesario al que fue expuesta.
En contraste, se rechazaron los reclamos de los padres y el hermano por daño moral. El artículo 1741 del Código Civil y Comercial limita estas indemnizaciones a casos de gran discapacidad o muerte, y este accidente —afortunadamente— no alcanzó ese umbral.
Un fallo que habla más allá del caso
Esta sentencia trasciende lo anecdótico. Reafirma un principio clave del derecho del consumidor: cuando alguien cruza la puerta de un comercio, no solo espera precios accesibles o buena atención; espera salir entero. La seguridad no es un extra, es un deber. Y cuando ese deber se incumple, la reparación debe ser ejemplar.
Que una pila de tomates pueda costarle millones a una cadena multinacional no es un exceso, sino una advertencia legal: en el reino del consumo masivo, hasta lo más cotidiano puede volverse responsabilidad civil.