Elian Valenzuela, conocido popularmente como L-Gante, fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Ciudad de Buenos Aires. La medida judicial se tomó tras constatarse el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria correspondiente a su hija, fruto de su relación con Tamara Báez.
🧾 Deudas acumuladas y conflicto legal
La causa judicial se remonta a varios meses atrás, cuando Báez, representada por su abogado Juan Pablo Merlo, denunció que la cuota alimentaria fijada era “mínima” y no cubría las necesidades básicas de la menor. El monto inicial rondaba los 300 mil pesos mensuales, luego incrementado, pero aún insuficiente según la parte denunciante.
El proceso judicial avanzó hasta que el juez interviniente determinó el incumplimiento. Como consecuencia, dictó una resolución que declaró al cantante en estado de morosidad y ordenó su inscripción en el RDAM.
🚫 Restricciones legales y sociales
La inclusión en este registro no es simbólica: implica restricciones concretas en la vida cotidiana del deudor. Entre ellas:
- No puede sacar créditos ni abrir cuentas bancarias.
- No puede obtener licencia de conducir (salvo una provisoria por 60 días).
- Se le prohíbe ingresar a estadios en eventos organizados por AFA, FIFA o CONMEBOL.
- No puede participar en concursos públicos, ni postularse a cargos electivos.
- Se le restringe el acceso a viviendas sociales, planes de quita y eventos culturales pagos con más de 5.000 asistentes.
Además, cualquier empresa o institución privada puede solicitar un certificado del RDAM y decidir en consecuencia.
💬 Declaraciones de la parte denunciante
En declaraciones al programa Puro Show (eltrece), el abogado Merlo fue contundente:
“Tamara es quien cría a su hija, la manda al colegio, la alimenta y todo lo ha hecho a pulmón. Elián, en cambio, viaja con amigos y muestra una vida de alto nivel que no se condice con la cuota mínima que pasaba.”
🧾 ¿Cómo se sale del RDAM?
La única manera de salir del Registro de Deudores Morosos es saldar la deuda en su totalidad o firmar un acuerdo de pago formal. Una vez notificado el juzgado y abonado el trámite, el Estado puede dar la baja en un plazo de 48 horas.